martes, 20 de noviembre de 2012

Lo que un adolescente de 16 puede hacer SOLO con autorización de los padres



Lo que a los 16 se puede hacer solo con la autorización de los padres

  • Matrimonio: Los jóvenes de 16 años sólo pueden casarse con autorización de sus padres. Según lo establece el Código Civil : "los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez".
    En el Art. 169, el Código establece que, en caso de haber negado los padres o tutores su asentimiento al matrimonio de los menores, y éstos pidiesen autorización al juez, "los representantes legales deberán expresar los motivos de su negativa". En ese caso, sostiene la normativa, "el juez decidirá las causas del disenso en juicio sumarísimo, o por la vía procesal más breve que prevea la ley local".
  • Trabajo: Según lo establece la Ley 26.390 , "las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores". También "están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo".
  • Conducir: Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial , los adolescentes de 16 años sólo pueden obtener el registro para conducir ciclomotores.
  • Piercings y tatuajes: La normativa de la ciudad de Buenos Aires prohíbe la relación de tatuajes o piercings a menores de 18 años. Según esta legislación, podrán efectuarse tatuajes y perforaciones indistintamente los menores de dieciocho (18) años no emancipados, cuando acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida; o con autorización expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo".

No hay comentarios:

Publicar un comentario